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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

INFORMACIÓN
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración tributaria conteniendo los elementos imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que seproduzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
También deberán declarar las transmisiones de terrenos no sujetas al impuesto como consecuencia de la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos
terrenos en las fechas de transmisión y adquisición, los interesados en acreditar dicha inexistencia.
Dicha declaración deberá presentarse en los mismos plazos que los sujetos pasivos.
Por último, conforme a lo previsto en el artículo 110.6 del TRLRHL, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre
vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
Por tanto, la presente declaración podrá ser utilizada por el sujeto pasivo del impuesto, por el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor y por las personas
mencionadas en el artículo 110.6 del TRLRHL.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Transmisión Onerosa
Documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición
(escritura pública, documento privado, documento administrativo, etc.)

Transmisión por causa de muerte.


Declaración del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.
Certificado de defunción.
Certificado de Actos Última Voluntad.
Títulos de propiedad de los inmuebles que se transmiten.
Recibos del IBI, (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles).

Transmisión No sujeta al impuesto

Títulos que documenten la nueva transmisión y la anterior adquisición

Adicionalmente, la Administración podrá solicitar otros datos o documentación conforme a la normativa aplicable (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN - P3301600G
PLAZA DE EUROPA 1
33450 Piedras Blancas (Asturias)
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